La devolución de cualquier mercancía exigirá el acuerdo de ambas partes. Xixona M. Mira se reserva el derecho de exigir una indemnización para compensar los posibles males sufridos por las mercancías, así como para recuperar los gastos directos ocasionados por la devolución. Xixona M. Mira solo aceptará la devolución de la mercancía si:
- En el plazo marcado al efecto por la Ley, el comprador ejerce su derecho de resolución. Xixona M. Mira aceptará el ejercicio de dicho derecho única y exclusivamente cuando la mercancía estuviera en el mismo estado que le fue entregado y listo para la venta, con su correspondiente embalaje original y cuando estuviera en perfecto estado, y habiendo cumplido los requisitos establecidos en el punto que describe la entrega.
- La mercancía estuviera defectuosa: A este respecto Jijona M. Mira estará a lo dispuesto en la Ley de Productos Defectuosos, procediendo a sustituir inmediatamente el producto por otro con idénticas condiciones y prestaciones.
- La mercancía no le fuera proporcionada en el plazo que previamente hubiera indicado Jijona M. Mira en su OFERTA EN FIRME.
- Xixona M. Mira procederá igualmente a devolver el importe de la mercancía cuando por causas no imputables (sean directas o indirectas) a ella, se viera imposibilidad de servirle.
- Jijona M. Mira aceptará la devolución de la mercancía cuando por causas imputables a ella, el producto solicitado no se correspondiera con el solicitado por el cliente.
Las presentes Condiciones Generales se resolverán automáticamente por la extinción de la Sociedad Xixona M. Mira o por la presentación de solicitudes de declaración de quiebra (voluntaria o necesaria), suspensión de pagos, concurso de acreedores, cesión general de bienes a favor de acreedores, cese de las actividades propias de la sociedad, petición de quita o espera, etc.
En virtud de lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista así como en lo regulado por la normativa comunitaria (Directiva 97/7/CE), Xixona M. Mira otorgará un plazo de 15 días para la resolución o desistimiento del contrato.
No obstante lo anterior, Xixona M. Mira y conforme a lo dispuesto en la citada Directiva y Ley de Ordenación del Comercio Minorista, podrá considerar que cuando los productos solicitados por el cliente fueran claramente personalizados y realizados conforme a las especificaciones del consumidor, u otros que en su momento determine, no prevalecerá el citado derecho de resolución ni las presentes condiciones generales, prevaleciendo, por tanto, el contrato de compraventa interpartes suscrito. Este contrato será emitido por Xixona M. Mira y remitido al CLIENTE con el objeto de aceptar las condiciones en él dispuestas y renunciando a las presentes Condiciones Generales.
La devolución de cualquier mercancía exigirá el acuerdo de ambas partes. Xixona M. Mira se reserva el derecho de exigir una indemnización para compensar los posibles malos sufridos por las mercancías, así como para recuperar los gastos directos ocasionados por la devolución. Xixona M. Mira solo aceptará la devolución de la mercancía si:
- En el plazo marcado al efecto por la Ley, el comprador ejerce su derecho de resolución. Xixona M. Mira aceptará el ejercicio de dicho derecho única y exclusivamente cuando la mercancía estuviera en el mismo estado que le fue entregado y listo para la venta, con su correspondiente embalaje original y cuando estuviera en perfecto estado, y habiendo cumplido los requisitos establecidos en el punto que describe la entrega.
- La mercancía estuviera defectuosa: A este respecto Xixona M. Mira estará a lo dispuesto en la Ley de Productos Defectuosos, procediendo a sustituir inmediatamente el producto por otro con idénticas condiciones y prestaciones.
- La mercancía no le fuera proporcionada en el plazo que previamente hubiera indicado Xixona M. Mira en su OFERTA EN FIRME.
- Xixona M. Mira procederá igualmente a devolver el importe de la mercancía cuando por causas no imputables (sean directas o indirectas) a ella, se viera imposibilidad de servirle.
- Xixona M. Mira aceptará la devolución de la mercancía cuando por causas imputables a ella, el producto solicitado no se correspondiera con el solicitado por el cliente.
Las presentes Condiciones Generales se resolverán automáticamente por la extinción de la Sociedad Xixona M. Mira o por la presentación de solicitudes de declaración de quiebra (voluntaria o necesaria), suspensión de pagos, concurso de acreedores, cesión general de bienes a favor de acreedores, cese de las actividades propias de la sociedad, petición de quita o espera, etc.
En virtud de lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista así como en lo regulado por la normativa comunitaria (Directiva 97/7/CE), Xixona M. Mira otorgará un plazo de 15 días para la resolución o desistimiento del contrato.
No obstante lo anterior, Xixona M. Mira y conforme a lo dispuesto en la citada Directiva y Ley de Ordenación del Comercio Minorista, podrá considerar que cuando los productos solicitados por el cliente fueran claramente personalizados y realizados conforme a las especificaciones del consumidor, u otros que en su momento determine, no prevalecerá el citado derecho de resolución ni las presentes condiciones generales, prevaleciendo, por tanto, el contrato de compraventa interpartes suscrito. Este contrato será emitido por Xixona M. Mira y remitido al CLIENTE con el objeto de aceptar las condiciones en él dispuestas y renunciando a las presentes Condiciones Generales.